¿Es la pena de muerte una salida?
¿Es la pena de muerte una salida?
Nos encontramos en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, capítulo segundo: derechos y libertades, sección primera de los derechos fundamentales y libertades públicas:
Artículo 15: todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
España es un país que no permite la pena de muerte, sin embargo, si la prisión permanente revisable, la cual consiste en la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del Partido Popular.
Nos centraremos en argumentos a favor y en contra de la pena de muerte:
Argumentos a favor: 1) desde un punto de vista social, la pena de muerte supone una medida de prevención en cuanto a términos de seguridad civil, se refiere a la probabilidad de que una persona condenada por un delito graves, vuelva a cometer un delito una vez cumplida la cárcel poniendo de nuevo en peligro la convivencia pacífica de la sociedad. 2) desde un punto de vista económico, la pena de muerte resulta más ventajosa en cuanto a términos monetarios se refiere, ya que permite tanto mejorar las instalaciones penitenciarias (algunas prisiones están en condiciones infrahumanas) y ahorrar el dinero de aquellas personas que serían condenadas a prisión permanente revisable.
Argumentos en contra: 1) desde un punto de vista social, no está demostrado que la existencia de la pena de muerte suponga la erradicación definitiva de los delitos. Por otro lado no debe condenarse de la misma manera aquel sujeto que actúa con total voluntad y entendimiento de sus actos, que aquel sujeto que por alguna causa no alcanza a comprender la consecuencia de sus actos (enfermos mentales, trastornos...) 2) desde un punto de vista económico, es cierto que se ahorra el dinero que supone la prisión permanente revisable, pero aun así, hay un elevado coste en cuanto al procedimiento judicial del infractor se refiere. Una parte de estos costes tendrían que estar a nivel social, por lo que habría que comprobar el nivel adquisitivo de la sociedad y su voluntariedad.
OPINIÓN DE UN JURISTA
Pedro Angulo, quien está al frente del Colegio de Abogados de Lima desde 2016, considera que la propuesta merece un amplio debate serio ya que generaría ciertas transformaciones en el sistema penitenciario peruano, como el escenario de cárceles, religiosidad, tipos de ejecución, etc. No debe hacerse peliculina, se tiene que hablar en términos de seriedad. Implicaría, por ejemplo, necesariamente una opinión de embajadores que acudan a la discusión. Esta propuesta, es deber de nuestra sociedad "controlar y anticipar" los casos de violación a menores. Por lo que la implantación de la pena de muerte tendría como objeto evitar la violación en menores.
Trabajo realizado por Juan Carlos Columé Gutiérrez
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